• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5656/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva por falta de transparencia, por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la firma del acuerdo novatorio. Procede mantener la condena de la demandada al pago de las costas de primera instancia en aplicación de la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8882/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia. Las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone establecimiento de un periodo de interés fijo y la vuelta al sistema de interés variable sin límite) son suficientes para que un consumidor medio puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, la sentencia recurrida la entiende implícita, sin embargo, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9115/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de la sala, ratificada por el TJUE, ha declarado que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. En el caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación resulta de las siguientes circunstancias: la fecha de la novación (posterior a la sentencia 241/2013), que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo, información recibida, sencillez y claridad de la redacción y la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del interés variable por el fijo para volver a aplicar el primero sin límites a su variabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9200/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas hasta la aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 959/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de la cláusula de la escritura pública relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») de la referida escritura de préstamo hipotecario. El apelante sostiene que existe transparencia de la cláusula suelo por ser el prestatario un consumidor informado, además de economista de profesión. La Sala estima el recurso y desestima la demanda. Valora al respecto que en el presente caso no es que se tenga en cuenta para considerar al demandante como un consumidor informado su titulación y ejercicio profesional para atribuirle el conocimiento de lo que significaba esta cláusula, sino que por sus actos se entiende acreditado no solo el conocimiento de su existencia, y el significado de esa estipulación, negociando para conseguir la bajada de suelo, techo e, incluso, tipo de interés, signo evidente de que conocía perfectamente lo que representaba y las consecuencias económicas de tener esa previsión en el contrato. No se está, pues, en el caso de un consumidor medio para el que sí sería exigible el brindarle esa información precontractual, en este caso, en esas circunstancias podemos afirmar que cuando firmó ese préstamo medió un consentimiento libre e informado de los prestatarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3557/2022
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de Nulidad la cláusula sobre sobre gastos y obligaciones a cargo del prestatario en escritura pública de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la entidad demandada y la Audiencia estimó el recurso, por cosa juzgada. Se interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por los demandantes. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por entender que no se aplica la cosa juzgada, porque no se aplica en los procesos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (SSTS 895/2023 y 583/2023). La nulidad de la cláusula suelo, no era presupuesto de la acción de nulidad de la cláusula de gastos, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse los procedimientos, aunque no existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, no concurría la misma situación respecto de los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos. Por tanto, sin necesidad de analizar el recurso de casación, procede anular la sentencia recurrida. Al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación de la entidad demandada, la nulidad de la cláusula de gastos no era cuestión vinculada al objeto del litigio anterior, que debiese examinarse de oficio para resolver la petición de nulidad de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1159/2022
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declara la nulidad de las cláusulas relativas a la imposición de los gastos a cargo del prestatario, de la de comisiones de apertura, y de la relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula «suelo») previstas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. La demandada y apelante sostiene la validez y transparencia de la comisión de apertura por cuanto el demandante tuvo conocimiento de su importe al negociar las condiciones, al recibir la oferta vinculante y al leer la escritura de préstamo, y porque la comisión de apertura no puede reputarse abusiva ya que es servicio efectivamente prestado por la entidad prestamista para la concesión del préstamo. La Sala desestima el recurso, Considera que no se desprende del contrato de préstamo hipotecario la transparencia exigida ni se acredita información alguna dada al prestatario por parte de la entidad financiera sobre la naturaleza de los servicios que remunera la comisión, por lo que es nula por falta de transparencia. Y tampoco cabe apreciar si existe o no cierto "solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que estos retribuyen".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 257/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda iba dirigida a practicar un recálculo por efecto de una declaración previa de nulidad de una cláusula "suelo" inserta en ese préstamo hipotecario. Y dice la Sala que no se han tenido en cuenta las sumas abonadas por la entidad demandada en octubre de 2016 como reconoce la propia parte actora en su escrito de demanda. Revoca, pues, ese pronunciamiento. Y, en cuanto a las costas procesales, recuerda que el Tribunal de Justicia ha establecido que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores y que la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, no recae solo sobre el consumidor., sino que cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva. La Sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre cláusulas de gastos a cargo del prestatario y que la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4670/2022
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. En este caso los motivos del recurso plantean la eficacia de la cláusula de renuncia de acciones contenida en el acuerdo de novación de la cláusula suelo. Conforme a dicha jurisprudencia, no cuestionada en casación la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo, se confirma la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones por su falta de transparencia (porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina la validez de una cláusula suelo pactada en un contrato de préstamo hipotecario. Cita su propia doctrina respecto del control de transparencia de este tipo de cláusulas, la doctrina del Tribunal de Justicia y la jurisprudencial aplicable considerando que este tipo de cláusulas entrañan un elemento engañoso, cual es que aparentan un interés variable cuando realmente establecen un interés fijo solo variable al alza, lo que altera el equilibrio contractual y considera que la actora no pudo tener un conocimiento claro y exacto de la carga económica que le podía suponer la firma de ese contrato y considera que la doctrina desarrollada sobre acuerdos novatorios posteriores no le es aplicable. Examina el caso concreto y considera que no existió, ni una información clara sobre las consecuencias económicas de esa innovación, ni, tampoco ,un consentimiento libre y consciente de lo que se estaba concertando. La cláusula es nula. A continuación, desestima por ser cuestión nueva, la supuesta necesidad de acreditar un perjuicio, y considera que los intereses procesales sólo se devengan cuando se liquida la deuda. Lo que no ocurre desde la fecha en que se dicta sentencia. Y mantiene la condena en costas de la demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.